Participantes e intervinientes. A la audiencia pública ambiental podrá asistir cualquier persona que así lo desee. No obstante solo podrán intervenir las siguientes personas
El Director General de la Corporación Autónoma Regional respectiva.
Los miembros del Consejo Directivo.
Tres (3) representantes de la asamblea corporativa.
El Procurador General de la Nación o su delegado.
El Contralor General de la República o su delegado.
El Defensor del Pueblo o su delegado.
Las personas inscritas previamente.