Micelio

Artículo 22

Participantes E Intervinientes

Decreto 330 de 2007 · por el cual se reglamentan las audiencias públicas ambientales y se deroga el Decreto 2762 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participantes e intervinientes. A la audiencia pública ambiental podrá asistir cualquier persona que así lo desee. No obstante solo podrán intervenir las siguientes personas

1.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional respectiva.

2.

Los miembros del Consejo Directivo.

3.

Tres (3) representantes de la asamblea corporativa.

4.

El Procurador General de la Nación o su delegado.

5.

El Contralor General de la República o su delegado.

6.

El Defensor del Pueblo o su delegado.

7.

Las personas inscritas previamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 330 de 2007