Micelio

Artículo 66

Ley 15 de 1925 · Sobre higiene social y asistencia pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueros, vacunas y demás medicamentos que necesite el Gobierno para combatir las enfermedades infecciosas, los adquirirá directamente la Dirección de Higiene y Asistencia Pública, sometiendo las cuentas a la aprobación del respectivo Ministerio. De la misma manera se procederá respecto a los elementos que se necesitan para los laboratorios y dispensarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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