Los sueros, vacunas y demás medicamentos que necesite el Gobierno para combatir las enfermedades infecciosas, los adquirirá directamente la Dirección de Higiene y Asistencia Pública, sometiendo las cuentas a la aprobación del respectivo Ministerio. De la misma manera se procederá respecto a los elementos que se necesitan para los laboratorios y dispensarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.