Micelio

Artículo 2

Miembros

Decreto 1437 de 1971 · Por el cual se crea el Consejo Nacional de Mercadeo de Productos Agropecuarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Miembros. El consejo nacional de mercadeo de productos agropecuarios estará integrado por

a)

El Ministro de Agricultura o su delegado, quien lo presidirá.

b)

El Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuario IDEMA o su delegado

c)

El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo y Diversificación de las Zonas cafeteras o su delegado.

d)

El Gerente General de la Corporación de Abastos S.A. de Bogotá CORABASTOS o su delegado.

e)

El Gerente General de la Central de Cooperativas de la reforma Agraria, CECORA, o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1437 de 1971