El colegio que se crea por medio de la presente ley, empezara a funcionar en el edificio que para tal efecto se escoja. Pero el gobierno procederá a la construcción de las edificaciones convenientes para su correcto funcionamiento, y a dotarlo de los muebles, útiles y enseres que para ello fueren necesarios.
Ley 55 de 1944 →Vigente
Artículo 3
Ley 55 de 1944 · Por la cual se ordena crear y organizar un colegio de segunda enseñanza para varones en la ciudad de Montería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.