Art. 3.° Cuando por fallecimiento o por alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, alguno de los siete individuos espresados perdiere el derecho a la pensión que le corresponde, ésta se dividirá por iguales partes entre los agraciados restantes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.