Informes periódicos del agente interventor . El Agente Interventor presentará informes periódicos al Contralor General de la República con la temporalidad que se indique en el acto que ordena la intervención administrativa, en el cual dará cuenta de su gestión, avances, necesidades, requerimientos, recomendaciones y demás asuntos concernientes o que sean solicitados por el Contralor General de la República.
Por recomendación del Agente Interventor, el Contralor General de la República podrá ordenar que actuaciones del control fiscal micro y del proceso de responsabilidad fiscal, sean directamente asumidos por la Contraloría General de la República en ejercicio de la facultad de intervención funcional oficiosa.