La vinculación de educadores para prestar el servicio educativo en el ciclo complementario de formación docente, en las escuelas normales superiores, se efectuará mediante concurso convocado y celebrado por la correspondiente entidad territorial y comprenderá la aplicación de una prueba escrita de selección, la realización de entrevistas y la valoración de antecedentes de los aspirantes. Los educadores que sean vinculados a prestar el servicio educativo en el ciclo complementario, de tiempo completo, deberán acreditar por los menos cinco (5) años de ejercicio docente en instituciones formadoras de educadores y cumplir los requisitos de ley.
Decreto 3012 de 1997 →Vigente
Artículo 30
Decreto 3012 de 1997 · por el cual se adoptan disposiciones para la organización y el funcionamiento de las escuelas normales superiores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.