Micelio

Artículo 17

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en la respectiva unidad operativa Fuerza Aérea o Armada Nacional falten Oficiales o Suboficiales de los grados y antigüedad necesarios para integrar el Tribunal, el Juez de primera instancia debe dirigirse al Ministro de Guerra para que le envié la lista del personal en servicio active, de esos grados, de otra u otras reparticiones, y con ellos forma o completa, según el case, la lista de acuerdo con la cual debe llevarse a cabo el sorteo, en la forma establecida en el artículo 59 de este Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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