Micelio

Artículo 6

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 272 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración del Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, estará integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de la Protección Social o el Viceministro de Salud y Bienestar, quien lo presidirá.

2.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

3.

El Director General de Colciencias o su delegado.

4.

El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, o su equivalente en la estructura del Ministerio de la Protección Social, o su delegado, y

5.

Un representante de la Comunidad Científica, designado por el Presidente de la República, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.

Parágrafo

El Director General del Instituto forma parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 2004