Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 2445 de 2013 · por el cual se crea una Comisión Intersectorial y se deroga el Decreto número 2306 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración . La Comisión estará integrada por

1.

El Ministro del Interior.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

3.

El Ministro de Minas y Energía.

4.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

5.

El Ministro de Transporte.

6.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien la presidirá.

7.

El Director del Departamento Nacional de Planeación. Excepcionalmente, los Ministros podrán delegar su participación en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector Sectorial o quien haga sus veces.

Parágrafo 1

° . La Comisión deberá reunirse como mínimo una vez al año, sin perjuicio de las reuniones que sean necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 2

La Comisión podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple.

Parágrafo 3

El Ministro y/o Director de Departamento Administrativo que presente a la Comisión Intersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos (CIIPE) una iniciativa para su validación como Proyecto de Interés Nacional Estratégico (PINES) hará parte de dicha Comisión Intersectorial con derecho a voz y voto, para todos los efectos relacionados con el respectivo proyecto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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