º DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FUERA DEL DESPACHO NOTARIAL: a) Autorización de instrumentos. La autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo causará derechos adicionales por la suma de setecientos pesos ($700.00). En la cabecera, este derecho será de cuatrocientos pesos ($ 400.00). EXCEPCIÓN. No se causará el derecho de que trata el presente ordinal cuando la presencia del Notario en el lugar, obedezca a las visitas que suelen hacer dichos funcionarios a los municipios de su círculo. b) Registro del Estado Civil. Las actuaciones relacionadas con el registro del estado civil que se realicen fuera de su despacho notarial, causarán los siguientes derechos
A domicilio quinientos pesos ($ 500.00).
En la oficina destinada al efecto en las clínicas y hospitales, cincuenta pesos ($ 50.00).