Micelio

Artículo 7

º Del Ejercicio De La Función Fuera Del Despacho Notarial: A) Autorización De Instrumentos

Decreto 2479 de 1987 · por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FUERA DEL DESPACHO NOTARIAL: a) Autorización de instrumentos. La autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo causará derechos adicionales por la suma de setecientos pesos ($700.00). En la cabecera, este derecho será de cuatrocientos pesos ($ 400.00). EXCEPCIÓN. No se causará el derecho de que trata el presente ordinal cuando la presencia del Notario en el lugar, obedezca a las visitas que suelen hacer dichos funcionarios a los municipios de su círculo. b) Registro del Estado Civil. Las actuaciones relacionadas con el registro del estado civil que se realicen fuera de su despacho notarial, causarán los siguientes derechos

1.

A domicilio quinientos pesos ($ 500.00).

2.

En la oficina destinada al efecto en las clínicas y hospitales, cincuenta pesos ($ 50.00).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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