Micelio

Artículo 2

Decreto 779 de 1979 · Por el cual se ceden unas regalías al Departamento de la Guajira

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El valor de las regalías a que se refiere el artículo anterior será liquidado y entregado mensualmente por Ecopetrol al Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Pondo Vial Nacional- para que sea invertido exclusivamente por dicho Ministerio en los estudios, construcción, reconstrucción, rectificación y pavimentación de la carretera San Juan del Cesar Riohacha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 779 de 1979