º . Ajustes permanentes a la cuenta de control. Cuando los aportes voluntarios que dieron lugar a la cuenta de control "Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos" cumplan con el requisito de permanencia mínima de cinco (5) años en el fondo o seguro, se deberán realizar los correspondientes ajustes a dicha cuenta de acuerdo al siguiente procedimiento
Se determinará la proporción existente entre el valor de los aportes a pesos históricos que cumplan el requisito de permanencia mínima y el saldo total a esa fecha de los aportes voluntarios a pesos históricos que no fueron objeto de retención en la fuente y dieron origen al saldo de la cuenta "Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos";
El porcentaje obtenido de conformidad con el literal anterior, se aplicará al saldo de la cuenta "Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos";
El valor resultante de la operación anterior, deberá disminuirse de la cuenta "Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos". Cuando se realicen retiros de aportes voluntarios, para el pago de pensión o no, que hayan cumplido con el requisito de permanencia mínimo, y en relación con los cuales se haya realizado el ajuste de que trata este artículo, no habrá lugar a ajustes adicionales al momento del retiro.