º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico queda autorizado para emitir los pagarés a que se refiere el artículo anterior, y para señalar por medio de resolución el plazo del vencimiento de cada uno de ellos, dentro del período total de treinta y tres meses señalado arriba lo mismo que para determinar las características materiales de dichos documentos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2037 de 1939 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico Queda Autorizado Para Emitir Los Pagarés A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Para Señalar Por Medio De Resolución El Plazo Del Vencimiento De Cada Uno De Ellos, Dentro Del Período Total De Treinta Y Tres Meses Señalado Arriba Lo Mismo Que Para Determinar Las Características Materiales De Dichos Documentos
Decreto 2037 de 1939 · Por el cual se autoriza una emisión de pagarés a favor del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.