Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico Queda Autorizado Para Emitir Los Pagarés A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Y Para Señalar Por Medio De Resolución El Plazo Del Vencimiento De Cada Uno De Ellos, Dentro Del Período Total De Treinta Y Tres Meses Señalado Arriba Lo Mismo Que Para Determinar Las Características Materiales De Dichos Documentos

Decreto 2037 de 1939 · Por el cual se autoriza una emisión de pagarés a favor del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Hacienda y Crédito Publico queda autorizado para emitir los pagarés a que se refiere el artículo anterior, y para señalar por medio de resolución el plazo del vencimiento de cada uno de ellos, dentro del período total de treinta y tres meses señalado arriba lo mismo que para determinar las características materiales de dichos documentos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2037 de 1939