Confiabilidad del servicio. Para el caso de localidades en Zonas No Interconectadas (ZNI) que se hayan interconectado o que se pretendan interconectar al Sistema Interconectado Nacional (SIN) mediante infraestructura desarrollada con recursos de la nación, el Mi¬nisterio de Minas y Energía o la entidad propietaria de los activos podrá autorizar el cobro, total o parcial, del componente de inversión, siempre que el mismo sea destinado a asumir el costo de reposiciones y demás aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio. Dichos recursos deberán permanecer en una cuenta independiente de la empre¬sa prestadora de servicio bajo los términos que defina el Ministerio de Minas y Energía.
Los costos asociados al uso de los activos de generación en estas localidades, que sean o hayan sido usados como respaldo para asegu¬rar la prestación del servicio público domiciliario al que se refiere este artículo, podrán ser asumidos por la nación con recursos del FSSRI, Fonenergía, el IPSE, por las entidades territoriales y/o una combinación de estos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.
Para el caso de los prestadores del servicio que atienden usuarios en Zonas no Interconectadas a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, el Ministerio de Minas y Energía recono¬cerá el monto de subsidios por menores tarifas, sin intereses, aplicados con anterioridad al año 2021 y que no hayan sido girados, siempre que se acredite que los usuarios recibieron el servicio. Dicha acreditación correrá por cuenta de la Superintendencia de Servicios Públicos Do¬miciliarios, quien solo verificará que existan y se encuentren vigentes contratos de condiciones técnicas uniformes con los usuarios. Para el cálculo del subsidio del que habla el presente artículo, el Ministerio de Minas y Energía aplicará los cargos tarifarios aplicables al respectivo prestador y el régimen de subsidios vigentes al momento de promulga¬ción de la presente ley.