Micelio

Artículo 28

Ley 2099 de 2021 · por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Confiabilidad del servicio. Para el caso de localidades en Zonas No Interconectadas (ZNI) que se hayan interconectado o que se pretendan interconectar al Sistema Interconectado Nacional (SIN) mediante infraestructura desarrollada con recursos de la nación, el Mi¬nisterio de Minas y Energía o la entidad propietaria de los activos podrá autorizar el cobro, total o parcial, del componente de inversión, siempre que el mismo sea destinado a asumir el costo de reposiciones y demás aspectos necesarios para garantizar la continuidad del servicio. Dichos recursos deberán permanecer en una cuenta independiente de la empre¬sa prestadora de servicio bajo los términos que defina el Ministerio de Minas y Energía.

Los costos asociados al uso de los activos de generación en estas localidades, que sean o hayan sido usados como respaldo para asegu¬rar la prestación del servicio público domiciliario al que se refiere este artículo, podrán ser asumidos por la nación con recursos del FSSRI, Fonenergía, el IPSE, por las entidades territoriales y/o una combinación de estos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo

Para el caso de los prestadores del servicio que atienden usuarios en Zonas no Interconectadas a través de Soluciones Solares Fotovoltaicas Individuales, el Ministerio de Minas y Energía recono¬cerá el monto de subsidios por menores tarifas, sin intereses, aplicados con anterioridad al año 2021 y que no hayan sido girados, siempre que se acredite que los usuarios recibieron el servicio. Dicha acreditación correrá por cuenta de la Superintendencia de Servicios Públicos Do¬miciliarios, quien solo verificará que existan y se encuentren vigentes contratos de condiciones técnicas uniformes con los usuarios. Para el cálculo del subsidio del que habla el presente artículo, el Ministerio de Minas y Energía aplicará los cargos tarifarios aplicables al respectivo prestador y el régimen de subsidios vigentes al momento de promulga¬ción de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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