Transferencia de recursos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 1523 de 2012 el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres podrá transferir recursos, previa suscripción del documento que indique su destinación, a
Al Fondo para el Acceso a los Insumos Agropecuarios de que trata el artículo 19 de la Ley 2183 de 2022, en el marco de la situación de desastre nacional, con el propósito específico de recuperar y reducir las condiciones de vulnerabilidad de los productores de alimentos.
A las entidades o autoridades competentes para brindar, en el marco de la situación de desastre nacional, la ampliación de cobertura en el Programa de Alimentación Escolar, madres cabeza de familia y adultos mayores, y la población vulnerable en general, según lo determine el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo.