Interoperabilidad de la información. Los centros de reconocimiento de conductores deberán acreditarse como organismos de certificación de personas, bajo la norma ISO que corresponda, para lo cual deberán, previo a obtener, renovar o mantener la acreditación, garantizar el cumplimiento de las normas del Sistema Integrado de Seguridad que regulan la interoperabilidad, el cotejo y el acceso a la información de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, por parte de los centros o instituciones encargadas de la expedición de los certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego.
El Ministerio de Transporte expedirá la regulación indicada en el inciso anterior. Esta regulación contendrá medidas que permitan autenticar y validar la información contenida en el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, a través de la confrontación con la información de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos.
La Superintendencia de Puertos y Transporte determinará las condiciones y especificaciones técnicas complementarias para la homologación de los proveedores de los mecanismos que permitan la interoperabilidad y el acceso de la información de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos.
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