Micelio

Artículo 2.9.7.1.11

Prohibiciones

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones . Las sociedades comisionistas de bolsa, en su condición de administradoras de portafolios de terceros se abstendrán de realizar las siguientes actividades

a)

Invertir los recursos de los portafolios de terceros administrados en activos cuyo emisor, avalista, aceptante o garante, o para el caso de una titularización, el originador, sea la propia Sociedad Comisionista de Bolsa.

b)

Destinar recursos del portafolio, de manera directa o indirecta, para el apoyo de liquidez de la sociedad comisionista, de bolsa sus subordinadas, su matriz o las subordinadas de esta, así como aquellas sociedades en las cuales los miembros de la junta directiva o los representantes legales de la Sociedad Comisionista de Bolsa tengan poder de decisión o hagan parte de su junta directiva;

c)

Adquirir para los portafolios de terceros que administra, sea directa o indirectamente, la totalidad o parte de los valores que se haya obligado a colocar por un contrato de colocación bajo la modalidad en firme o garantizado, antes de que hubiere finalizado dicho proceso. Lo anterior no obsta para que la Sociedad Comisionista de Bolsa adquiera para los portafolios de terceros que administra, valores de aquellos que se ha obligado a colocar, una vez finalice el proceso de colocación;

d)

Tomar en préstamo valores de los portafolios de terceros administrados para desarrollar el mecanismo de estabilización de precios; así como, realizar operaciones para los portafolios de terceros administrados con los valores objeto de estabilización durante el periodo de la misma;

e)

Actuar, directa o indirectamente, incluso a través de sus entidades vinculadas, como contraparte de los portafolios de terceros que administra, en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de este, lo cual también resulta aplicable para la realización de operaciones con fondos de inversión colectiva o portafolios administrados o gestionados por la misma sociedad o sus entidades vinculadas;

f)

Utilizar a través de cualquier medio, directa o indirectamente los activos que forman parte de los portafolios de terceros para otorgar reciprocidades que faciliten la realización de otras operaciones por parte de la Sociedad Comisionista de Bolsa, o de personas vinculadas a esta;

g)

Representar en las asambleas generales de accionistas las acciones que se negocien en el mercado de valores y que constituyan inversiones de un portafolio de terceros.

h)

Aparentar, la realización de operaciones sobre los activos que componen el portafolio de terceros administrado.

i)

Manipular el valor del portafolio de terceros administrado;

j)

No respetar la priorización o prelación de órdenes de negocios en beneficio de la Sociedad Comisionista de Bolsa, de sus matrices, subordinadas, o de terceros en general;

k)

Dar en prenda, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa los activos del portafolio de terceros, salvo que se cuente con autorización previa y expresa por parte del titular del portafolio de terceros administrado. No obstante, las sociedades comisionistas de bolsa podrán otorgar garantías que respalden las operaciones de derivados, reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores realizadas en virtud de la administración del respectivo portafolio de terceros, incluidas la constitución de las garantías para el cumplimiento de las operaciones realizadas en las bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores y los sistemas de registro de operaciones sobre valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, y las demás aceptadas por una cámara de riesgo central de contraparte sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia;

l)

Comprar o vender para el portafolio de terceros administrado, directa o indirectamente, activos que pertenezcan a los socios, representantes legales o empleados de la Sociedad Comisionista de Bolsa, o a sus cónyuges, compañeros permanentes, parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, o a sociedades en que estos sean beneficiarios reales del veinticinco por ciento (25%) o más del capital social.

m)

Invertir los recursos del portafolio de terceros en mecanismos o vehículos que estén referidos a activos que contravengan los lineamientos y objetivos definidos por el cliente en el respectivo contrato de administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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