Efectos de la intervención total. La intervención administrativa en forma total de las Entidades Promotoras de Salud, conlleva
La separación de los administradores y directores de la administración de la entidad intervenida.
La separación del revisor fiscal, y
La improcedencia del registro de la cancelación de gravamen constituido a favor de la entidad intervenida, sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del interventor designado por el Ministro de Salud. Así mismo, los registradores no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de la intervenida, salvo que dicho acto haya sido autorizado por el interventor.
La toma de las medidas preventivas pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Decreto-ley 663 de 1993.