Recepción de la solicitud de acreditación. Recibida la solicitud para la acreditación de la calidad vichera/bichera de productor tradicional y ancestral del viche/biche, la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de la Ley 2158 de 2021, revisará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.5.6.1.3.1 del presente decreto, dentro del término de 15 días.
En caso de no verificarse las condiciones establecidas en el presente decreto, la Secretaría Técnica, dentro del término de 15 días se comunicará con el consejo comunitario, ¡junta vereda! o la estructura organizativa y comunitaria de base territorial que haga sus veces en las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano, para que rectifique o complemente la acreditación.
Si los Consejos Comunitarios, Juntas Veredales o las estructuras organizativas y comunitarias de base territorial que hagan sus veces en las comunidades negras, afrocolombianas de la costa del Pacífico colombiano, o el productor, no están de acuerdo con el trámite adelantado por la Secretaría Técnica, cualquiera de estos podrá solicitar al Comité Interinstitucional, por medio de dicha Secretaría, que se revise la referida verificación.
Los trámites asociados al proceso de acreditación señalados en el presente Decreto no generarán ningún gasto al interesado, y se podrán adelantar sin intermediarios.
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