Del procedimiento. Toda solicitud de matrícula profesional que sea presentada con su documentación pertinente, deberá anotarse en el libro de registro que, en orden alfabético y de recepción, debe llevar la Secretaría del Consejo Profesional de Administrador Público. Si la documentación presentada está acorde con lo señalado en el artículo 10 del presente Decreto, el Consejo Profesional en el término señalado en el
del mismo artículo, expedirá al interesado su matrícula, mediante acto motivado.
El Consejo Profesional sólo analisará las solicitudes que cumplan con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto.
El Consejo Profesional de Administrador Público entregará al interesado copia del correspondiente acto en firme, mediante el cual se expida su matrícula profesional.