Micelio

Artículo 5

Capital Mínimo Para Las Nuevas Sociedades Comisionistas Independientes

Decreto 1699 de 1993 · por medio del cual se establece el capital mínimo para las sociedades comisionistas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Capital mínimo para las nuevas sociedades comisionistas independientes. Las sociedades comisionistas independientes que se constituyan a partir de la vigencia del presente Decreto deberán acreditar un capital pagado no inferior a doscientos millones de pesos (S 200.000.000).

Parágrafo

El valor absoluto antes señalado se ajustará anualmente en el mes de enero, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que certifique el DANE, aproximado al número entero siguiente expresado en millones de pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1699 de 1993