Para Obtener O Renovar La Autorización De Funcionamiento De Que Trata El Artículo Anterior, Los Institutos De Especialización En Ciencias Jurídicas Y De Estudios De Post - Grado Deberán Acreditar Los Siguientes Requisitos: A) Personería Jurídica Reconocida Por El Ministerio De Educación; B) Estatutos Aprobados Por El Ministerio De Educación; C) Programas Para Los Cursos De Post - Grado Y De Especialización; D) Cantidad Mínima De 45 Horas Semestrales Para Cubrir Cada Programa; E) Curriculum De Los Profesores Que Cubren Cada Programa F) Aulas Y Servicios Locativos Apropiados Con Que Cuenta El Instituto
Decreto 118 de 1977 · Por el cual se reglamentan los decretos 3156 y 3157 de 1968, 1277 de 1973 y 970 de 1970, y se determinan los requisitos que deben reunir los institutos de especialización y de post-grado en ciencias jurídicas
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para obtener o renovar la autorización de funcionamiento de que trata el artículo anterior, los institutos de especialización en ciencias jurídicas y de estudios de post - grado deberán acreditar los siguientes requisitos
a)
Personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación;
b)
Estatutos aprobados por el Ministerio de Educación;
c)
Programas para los cursos de post - grado y de especialización;
d)
Cantidad mínima de 45 horas semestrales para cubrir cada programa;
e)
Curriculum de los profesores que cubren cada programa
f)
Aulas y servicios locativos apropiados con que cuenta el Instituto.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.