Micelio

Artículo 1

Ley 6 de 1982 · por la cual se reglamenta la profesión de Instrumentación Técnico–Quirúrgica.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Para todos los efectos legales se entiende por instrumentación técnico-quirúrgica la planeación, dirección, ejecución, supervisión, coordinación y evolución de las actividades que competen a la instrumentadora como colaboradora del equipo médico-quirúrgico, que realiza dentro del quirófano y fuera de él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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