Micelio

Artículo 13

Decreto 868 de 2003 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento y fecha de elección de comisionado . Al siguiente día hábil después de publicada la lista a que se refiere el artículo inmediatamente anterior, en la sede del Ministerio de Comunicaciones a la hora de las 9:00 a.m. se reunirán los veintiún (21) delegados elegidos, los tres (3) candidatos ganadores por cada grupo elector, los comisionados de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, quien presidirá el acto de elección. Los delegados elegirán por votación secreta y mayoría simple, el miembro de la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión. Las papeletas de votación deberán contener el nombre del candidato y se depositarán en una urna dispuesta para el efecto. Se aplicarán las disposiciones legales vigentes en materia electoral. Se repetirá la votación por una sola vez en caso de que no sea posible obtener para ninguno de los tres candidatos, la mayoría simple. Si persistiera empate, se sorteará por balota, el nuevo nombre del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. Los actos de votación a los que se refiere este artículo serán vigilados por los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Tanto la elección, como el escrutinio correspondiente y demás hechos pertinentes, se harán constar en acta suscrita en la misma sesión.

Parágrafo

Para garantizar y preservar los principios constitucionales de transparencia, igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad del proceso de elección, los delegados y candidatos de cada grupo elector que participaron en la elección de que trata el presente artículo, no podrán ser funcionarios de la Comisión Nacional de Televisión mientras sea miembro de Junta Directiva el candidato elegido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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