Procedimiento y fecha de elección de comisionado . Al siguiente día hábil después de publicada la lista a que se refiere el artículo inmediatamente anterior, en la sede del Ministerio de Comunicaciones a la hora de las 9:00 a.m. se reunirán los veintiún (21) delegados elegidos, los tres (3) candidatos ganadores por cada grupo elector, los comisionados de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Secretario General del Ministerio de Comunicaciones, quien presidirá el acto de elección. Los delegados elegirán por votación secreta y mayoría simple, el miembro de la junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión. Las papeletas de votación deberán contener el nombre del candidato y se depositarán en una urna dispuesta para el efecto. Se aplicarán las disposiciones legales vigentes en materia electoral. Se repetirá la votación por una sola vez en caso de que no sea posible obtener para ninguno de los tres candidatos, la mayoría simple. Si persistiera empate, se sorteará por balota, el nuevo nombre del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. Los actos de votación a los que se refiere este artículo serán vigilados por los delegados de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Tanto la elección, como el escrutinio correspondiente y demás hechos pertinentes, se harán constar en acta suscrita en la misma sesión.
Para garantizar y preservar los principios constitucionales de transparencia, igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad del proceso de elección, los delegados y candidatos de cada grupo elector que participaron en la elección de que trata el presente artículo, no podrán ser funcionarios de la Comisión Nacional de Televisión mientras sea miembro de Junta Directiva el candidato elegido.