Micelio

Artículo 32

Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 32 . Duración de los cursos de capacitación. Se establecen los siguientes tiempos mínimos de duración de los cursos de capacitación para ascenso de oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo

a)

Oficiales - Tenientes y Capitanes: cuatro (4) meses - Mayores: diez (10) meses - Coroneles: diez (10) meses.

b)

Suboficiales - Cabo primero, sargento segundo y sargento viceprimero, cuatro (4) meses. - Sargento primero cuatro (4) meses.

c)

Nivel Ejecutivo - Patrullero, carabinero o investigador, subintendente, intendente, y sariosario, cuatro (4) meses.

Parágrafo

Sin perjuicio de los cursos reglamentarios de capacitación para ascenso, la Dirección General de la Policía Nacional, podrá disponer la realización de cursos de entrenamiento, según las necesidades del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1994
    C-417/94Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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