ARTICULO 32 . Duración de los cursos de capacitación. Se establecen los siguientes tiempos mínimos de duración de los cursos de capacitación para ascenso de oficiales, suboficiales y personal del nivel ejecutivo
Oficiales - Tenientes y Capitanes: cuatro (4) meses - Mayores: diez (10) meses - Coroneles: diez (10) meses.
Suboficiales - Cabo primero, sargento segundo y sargento viceprimero, cuatro (4) meses. - Sargento primero cuatro (4) meses.
Nivel Ejecutivo - Patrullero, carabinero o investigador, subintendente, intendente, y sariosario, cuatro (4) meses.
Sin perjuicio de los cursos reglamentarios de capacitación para ascenso, la Dirección General de la Policía Nacional, podrá disponer la realización de cursos de entrenamiento, según las necesidades del servicio.