Micelio

Artículo 6

Requisitos Para La Inscripción En Las Diferentes Categorías Según La Experiencia Acreditada

Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para la inscripción en las diferentes categorías según la experiencia acreditada. El aspirante podrá solicitar su inscripción en la lista de auxiliares de la justicia de promotores y liquidadores, en las siguientes categorías siempre que cumpla los requisitos que pasan a enunciarse: Categoría A: Para la inscripción en esta categoría, el aspirante deberá acreditar

1.

Experiencia Profesional. Haberse desempeñado como

a)

Contralor o liquidador en al menos diez (10) procesos concursales de concordato o liquidación obligatoria, o

b)

Promotor o liquidador en al menos diez (10) trámites de acuerdos de reestructuración, o en el mismo número de procesos de insolvencia de categoría B, o

c)

Juez civil del circuito o de procesos concursales o de insolvencia por lo menos por cinco (5) años, o

d)

Agente especial en la toma de posesión para administrar o en liquidaciones forzosas administrativas de por lo menos cinco (5) procesos.

2.

Experiencia como administrador en empresas: Haberse desempeñado como representante legal, miembro de junta o consejo directivo y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones, de por lo menos diez (10) años en personas jurídicas sujetas a supervisión estatal. Categoría B: Para la inscripción en esta categoría, el aspirante deberá acreditar: 1. Experiencia Profesional. Haberse desempeñado como

a)

Contralor o liquidador en al menos cinco (5) procesos concursales de concordato o liquidación obligatoria, o

b)

Promotor o liquidador en al menos cinco (5) trámites de acuerdos de reestructuración, o en el mismo número de procesos de insolvencia de categoría C, o

c)

Juez civil del circuito o de procesos concursales o de insolvencia por lo menos por tres (3) años, o

d)

Agente especial en la toma de posesión para administrar o en liquidaciones forzosas administrativas de por lo menos tres (3) procesos. 2. Experiencia como administrador en empresas: Haberse desempañado como representante legal, o miembro de junta directiva, o consejo directivo y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones, de por lo menos cinco (5) años en personas jurídicas. Categoría C: Para la inscripción en esta categoría, el aspirante deberá acreditar: 1. Experiencia Profesional. Haberse desempeñado como: a) Contralor o liquidador en al menos dos (2) procesos concursales de concordato o liquidación obligatoria, o b) Promotor o liquidador en al menos dos (2) trámites de acuerdos de reestructuración, o procesos de insolvencia, o c) Juez civil del circuito o de procesos concursales o de insolvencia por lo menos por dieciocho (18) meses, o d) Agente especial en la toma de posesión para administrar o en liquidaciones forzosas administrativas de por lo menos dieciocho (18) meses, o

e)

Para la inscripción en esta categoría el aspirante podrá acreditar experiencia profesional, demostrando haber ejercido su profesión durante al menos cinco (5) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 526 de 2009