Micelio

Artículo 321

Procedencia

Ley 1564 de 2012 · LEY 1564 DE 2012, 12/07/2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son apelables las sentencias de primera instancia, salvo las que se dicten en equidad.

También son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia:

1.

El que rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas.

2.

El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.

3.

El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.

4.

El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.

5.

El que rechace de plano un incidente y el que lo resuelva.

6.

El que niegue el trámite de una nulidad procesal y el que la resuelva.

7.

El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.

8.

El que resuelva sobre una medida cautelar, o fije el monto de la caución para decretarla, impedirla o levantarla.

9.

El que resuelva sobre la oposición a la entrega de bienes, y el que la rechace de plano.

10.

Los demás expresamente señalados en este código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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