Micelio

Artículo 4

El Tribunal Debe Proferir Su Decisión Arbitral Exclusivamente Sobre Los Puntos Y Que Se Refiere El Pliego Petitorio Que No Hayan Sido Resueltos En Las Etapas De Arreglo Directo Y De Conciliación, Y El Fallo Que Se Profiera No Podrá Afectar Derechos O Facultades Reconocidos Por La Constitución O Por Las Leyes

Decreto 3731 de 1948 · Por el cual se constituye un Tribunal de Arbitramento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Tribunal debe proferir su decisión arbitral exclusivamente sobre los puntos y que se refiere el pliego petitorio que no hayan sido resueltos en las etapas de arreglo directo y de conciliación, y el fallo que se profiera no podrá afectar derechos o facultades reconocidos por la Constitución o por las Leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3731 de 1948