º El Tribunal debe proferir su decisión arbitral exclusivamente sobre los puntos y que se refiere el pliego petitorio que no hayan sido resueltos en las etapas de arreglo directo y de conciliación, y el fallo que se profiera no podrá afectar derechos o facultades reconocidos por la Constitución o por las Leyes.
Decreto 3731 de 1948 →Vigente
Artículo 4
El Tribunal Debe Proferir Su Decisión Arbitral Exclusivamente Sobre Los Puntos Y Que Se Refiere El Pliego Petitorio Que No Hayan Sido Resueltos En Las Etapas De Arreglo Directo Y De Conciliación, Y El Fallo Que Se Profiera No Podrá Afectar Derechos O Facultades Reconocidos Por La Constitución O Por Las Leyes
Decreto 3731 de 1948 · Por el cual se constituye un Tribunal de Arbitramento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.