Micelio

Artículo 44

Ley 74 de 1926 · Sobre fomento a la agricultura y a la inmigración y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el Ministerio de Industrias se abrirá la sección de publicaciones que se entenderá con la edición de folletos sobre determinados cultivos, crianza de animales domésticos, tratamiento de las enfermedades de estos y de las de las plantas, boletines de propaganda agrícola, y con la redacción de una revista técnica que será órgano del Departamento Nacional de Agricultura, se publicara mensualmente y cada ejemplar no tendrá menos de cuatro pliegos de imprenta en impresión. Las publicaciones sobre los temas indicados en este artículo, se distribuirán graciosamente.

Parágrafo

El Gobierno fijara el precio de los manuscritos que se le ofrezcan en venta para publicarlos como trabajos técnicos o de propaganda; pero para poder comprar cualquier manuscrito, este debe tener la aprobación de dos técnicos, por los menos, del Departamento Nacional de Agricultura, o la del Consejo del Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1926