Los procedimientos de delimitación o deslinde de las tierras de resguardos y de las adjudicadas a las comunidades negras, al igual que el procedimiento de clarificación de la propiedad sobre la vigencia legal de los resguardos indígenas de origen colonial, se tramitarán conforme a las disposiciones previstas en los artículos 48, 49, 50, 51 y 85 de la Ley 160 de 1994.
Artículo 74
Los Procedimientos De Delimitación O Deslinde De Las Tierras De Resguardos Y De Las Adjudicadas A Las Comunidades Negras, Al Igual Que El Procedimiento De Clarificación De La Propiedad Sobre La Vigencia Legal De Los Resguardos Indígenas De Origen Colonial, Se Tramitarán Conforme A Las Disposiciones Previstas En Los Artículos 48, 49, 50, 51 Y 85 De La Ley 160 De 1994
Decreto 1465 de 2013 · por el cual se reglamentan los Capítulos X, XI y XII de la Ley 160 de 1994, relacionados con los procedimientos administrativos especiales agrarios de clarificación de la propiedad, delimitación o deslinde de las tierras de la Nación, extinción del derecho de dominio, recuperación de baldíos indebidamente ocupados o apropiados, reversión de baldíos adjudicados y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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