Tratamiento para los envíos procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio aduanero nacional . Los envíos que lleguen al resto del territorio aduanero nacional por la red oficial de correos o los envíos urgentes que lleguen a través de los intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, procedentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en cantidades no comerciales, no pagarán tributos aduaneros.
Decreto 1549 de 2020 →Vigente
Artículo 1
Tratamiento Para Los Envíos Procedentes Del Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina Al Resto Del Territorio Aduanero Nacional
Decreto 1549 de 2020 · Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 915 de 2004, con sujeción a las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, para reactivar la economía en: el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.