Micelio

Artículo 3

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 256 de 2022 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con la financiación de obligaciones pensionales con recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), y se dictan otras disposiciones en concordancia con el artículo 199 de la Ley 1955 de 2019.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifíquese el artículo 2.12.3.8.2.12 del Decreto Único 1068 de 2015, Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: “Artículo 2.12.3.8.2.12. Pago de mesadas pensionales corrientes. Las entidades territoriales podrán solicitar anualmente el retiro de recursos del Sector Propósito General del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), para financiar el pago de las mesadas pensionales corrientes a cargo de la administración central territorial, de la vigencia fiscal en curso. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (DGRESS), del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinará el monto de recursos que pueden retirar las entidades territoriales del Fonpet para financiar el pago de las mesadas pensionales corrientes, teniendo en cuenta los recursos disponibles en el Fondo, al cierre del semestre anterior, y hasta por el valor total apropiado para financiar el pago de las mesadas pensionales de la vigencia en curso, aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensional del sector Propósito General del Fonpet, sobre dicho valor. El Fonpet deberá efectuar el giro de estos recursos al Fondo Territorial de Pensiones, al patrimonio autónomo, encargo fiduciario constituido, o a la cuenta bancaria especial designada por la entidad territorial para el pago de mesadas pensionales corrientes, de acuerdo con la certificación que el representante legal de la entidad territorial presente a la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social. De los recursos transferidos por el Fonpet a las entidades territoriales por concepto de mesadas pensionales corrientes, éstas podrán reembolsar durante la vigencia en curso, los recursos propios que utilizó para pagar las mesadas pensionales corrientes de los meses transcurridos antes de que les llegara el giro de estos recursos. Con los recursos remanentes las entidades territoriales deberán continuar pagando las mesadas pensionales corrientes de los meses que restan de la vigencia en la que se solicitaron los recursos al Fonpet, y si aún quedaren reservas pensionales, éstas se deberán incorporar al presupuesto de la siguiente vigencia con destinación específica al pago de obligaciones pensionales. La autorización de pago de las mesadas pensionales corrientes que deba emitir la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social (DGRESS,) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en favor de las entidades territoriales con recursos del Fonpet, procederá, siempre y cuando, estas obligaciones pensionales se encuentren incluidas dentro de la base de datos enviada por las entidades territoriales al Programa Pasivocol”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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