Micelio

Artículo 28

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Biblioteca Nacional. La Biblioteca Nacional cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar y ejecutar programas relacionados con la protección y divulgación del patrimonio bibliográfico colombiano.

2.

Asesorar al Ministerio en la formulación de programas relacionados con el fortalecimiento y promoción de las bibliotecas públicas del país.

3.

Dirigir la organización de los servicios de consulta de todo el material bibliográfico, garantizando la atención a investigadores y lectores y la seguridad e integridad de dicho material.

4.

Dirigir la elaboración de la bibliografía nacional de Colombia y difundirla entre las entidades y personas interesadas.

5.

Llevar a cabo la conservación, catalogación, sistematización, divulgación, y enriquecimiento bibliográfico nacional, que se encuentre consignado en la biblioteca.

6.

Fomentar los trabajos de investigación sobre el patrimonio bibliográfico de la Biblioteca.

7.

Velar por la conservación y divulgación del patrimonio bibliográfico que allí se encuentra.

8.

Las demás funciones que le asignen de acuerdo con su naturaleza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1970 de 1997