Micelio

Artículo 79

Los Empleados Civiles Del Ministerio De Guerra, Al Ser Retirados Del Servicio Por Cualquier Causa, Tienen Derecho A Un Auxilio De Cesantía En La Forma Prevista En Las Leyes 65 Y 100 De 1946, En Concordancia Con El Decreto Legislativo 239 De 1952, Y Decreto Reglamentario 429 Del Mismo Año

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados civiles del Ministerio de Guerra, al ser retirados del servicio por cualquier causa, tienen derecho a un auxilio de cesantía en la forma prevista en las Leyes 65 y 100 de 1946, en concordancia con el Decreto legislativo 239 de 1952, y Decreto reglamentario 429 del mismo año.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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