Art. 1.° Desde el día 1.° de Abril próximo venidero los derechos de las patentes de privilegio que se soliciten con el fin de asegurar el uso exclusivo de cualquier invento ó perfeccionamiento de máquinas, aparatos mecánicos, combinación de materias ó método de procedimiento de útil aplicación á la industria, artes ó ciencias, ó de alguna manufactura ó producto industrial, se pagarán á razón de diez á doscientos pesos por cada año del privilegio y según la importancia de éste, á juicio del Ministerio de Hacienda.
Decreto 475 de 1902 →Vigente
Artículo 1
Decreto 475 de 1902 · Adicional y reformatorio del marcado con el número 218 de 1900, "sobre patentes de privilegio y registro de marcas de fábrica y de comercio"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.