Micelio

Artículo 1

Adiciónese El Siguiente Parágrafo Como Parágrafo 2° Al Artículo 5° Del Decreto 280 De 2006: “parágrafo

Decreto 3575 de 2007 · por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 5° del decreto 280 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónese el siguiente

Parágrafo

como

Parágrafo 2

al artículo 5° del Decreto 280 de 2006: “

Parágrafo

Las entidades públicas que presten servicios de salud podrán ser beneficiarias de la financiación y compensación de las líneas de redescuento de que trata el presente artículo, para la adquisición, construcción, remodelación, ampliación, dotación, actualización tecnológica, vulnerabilidad sísmica y modernización administrativa, necesarias para la prestación de dichos servicios, siempre y cuando ello se requiera para garantizar su prestación, de acuerdo con el concepto conjunto de los Ministerios de la Protección Social y de Hacienda y Crédito Público”.

Parágrafo 2

Artículo 5 DECRETO 280 de 2006

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3575 de 2007