º La cuantía y constitución se hará en la forma siguiente
Sueldos de $ 150.00 a $ 280.00 mensuales; sueldos de $ 281.00 o más, $ 30.00 mensuales.
El personal civil que no es de carrera, lo constituirá en las siguientes cantidades mensuales: Sueldos hasta de $ 100.00 $ 5.00 Sueldos de $ 101.00 a $ 200.00 10.00 Sueldos de $ 201.00 a $ 300.00 15.00 Sueldos de $ 301.00 a $ 400.00 20.00 Sueldos de $ 401.00 a $ 500.00 25.00 Sueldos de $ 501.00 o más 30.00
El personal casado estará obligado a consignar solamente el 50% de las cantidades determinadas en este artículo.