Micelio

Artículo 2

La Cuantía Y Constitución Se Hará En La Forma Siguiente: A) Sueldos De $ 150

Decreto 534 de 1950 · Por el cual se reorganiza el depósito Fondo de Ahorro, que funciona en la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La cuantía y constitución se hará en la forma siguiente

a)

Sueldos de $ 150.00 a $ 280.00 mensuales; sueldos de $ 281.00 o más, $ 30.00 mensuales.

b)

El personal civil que no es de carrera, lo constituirá en las siguientes cantidades mensuales: Sueldos hasta de $ 100.00 $ 5.00 Sueldos de $ 101.00 a $ 200.00 10.00 Sueldos de $ 201.00 a $ 300.00 15.00 Sueldos de $ 301.00 a $ 400.00 20.00 Sueldos de $ 401.00 a $ 500.00 25.00 Sueldos de $ 501.00 o más 30.00

Parágrafo

El personal casado estará obligado a consignar solamente el 50% de las cantidades determinadas en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 534 de 1950