De la Gratuidad en la Atención de Casos de Conciliación en Equidad en el Marco de los Programas Locales de Justicia en Equidad. En cumplimiento del artículo 9° de la Ley 2220 de 2022, el Programa Local de Justicia en Equidad hará seguimiento para que en el desarrollo de los procesos de conciliación no se cobren honorarios ni emolumentos por el Conciliador en equidad, ni las personas que pretendan intervenir en el trámite en los roles de asesor, patrocinador, gestor, acompañante o representante de las partes.
En lo que corresponde a los gastos ocasionados en el trámite conciliatorio a título de expensas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1 del presente decreto, el Programa Local de Justicia en Equidad establecerá los lineamientos que conduzcan a garantizar su pago de acuerdo con lo establecido en su reglamento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A