Artículo único. Los colombianos que opten al grado de Subteniente de Reserva de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2465 bis de 1952, que mediante la correspondiente solicitud sean incorporados al servicio activo de las Fuerzas Militares, como Oficiales de los Servicios, tendrán derecho, durante el grado de Teniente, a que por el Tesoro Público se les pague, además del sueldo y primas que como a Oficiales les correspondan, una prima de ciento veinte pesos ($120.00) mensuales. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 1487 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1487 de 1953 · Por el cual se crea una prima para los Oficiales de los Servicios con título universitario en el grado de Teniente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.