Micelio

Artículo 2

Decreto 483 de 1882 · Por el cual se organizan los Resguardos de las rentas nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las fuerzas militares de la Union que estén acantonadas en los lugares de la residencia de las Aduanas, en los puertos de Panamá y Colon, en Zipaquirá y en Tunja, suministrarán los destacamentos necesarios para cooperar con los respectivos Resguardos á cejar el contrabando, según lo indiquen los Jefes de las respectivas Oficinas fiscales y de manera que no se perjudiquen las demás operaciones á que dichas fuerzas militares estén destinadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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