Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 44
Deuda Interna - Documentos a la orden.
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Gastos de Administración, auxilios y otros.
CAPITULO 39
Pensiones y Auxilios.
B2II. Al artículo 437-O. Para pagar al Municipio de Tunja el auxilio ordenado por el artículo 2° del Decreto legislativo número 2453 de 1954, con destino a la construcción y mantenimiento de las vias de comunicación que lo unen con los extinguidos Municipios de Cucaita, Chivatá, Motovita, Oicatá, Sora y Soracá, del Departamento de Boyacá, que le fueron anexados política y administrativamente a su territorio en calidad de Corregimientos
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