Los árbitros tendrán los deberes, poderes, facultades y responsabilidades que para los jueces se consagran en los artículos 37 a 40 del Código de Procedimiento Civil y responderá de los perjuicios que causen a las partes por el incumplimiento de sus funciones. También estarán sujetos a las sanciones penales establecidas para los jueces.
Decreto 410 de 1971 →Derogado
Artículo 2023
Deberes, Poderes, Facultades Y Responsabilidades De Los Arbitros
Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.