Obtenido el premio (sic), el Capitán pedirá al Jefe del Resguardo la licencia para levar el ancla, expresando la hora en que quiere salir. El Jefe del Resguardo concederá la licencia, pasará a bordo del buque, entregará al Capitán los documentos que tuviere relativos al despacho, y le notificará que debe salir en seguida.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.