° La suma de dos mil seiscientos pesos ($ 2,600) oro se tomará como la anteriormente señalada del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, y se imputará al capítulo 87. artículo 742. Comuníquese y publíquese.
Decreto 781 de 1914 →Vigente
Artículo 2
° La Suma De Dos Mil Seiscientos Pesos ($ 2,600) Oro Se Tomará Como La Anteriormente Señalada Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Y Se Imputará Al Capítulo 87
Decreto 781 de 1914 · Por el cual se aumenta un crédito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.