°. La Caja de Vivienda Militar cumple las finalidades siguientes
Proveer a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, a los Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro, y al personal de empleados civiles, de carácter permanente, del ramo de Guerra, de habitaciones higiénicas, cómodas y económicas, bajo el doble aspecto de inquilinato y de la propiedad;
Fomentar la construcción de casas fiscales para Oficiales y Suboficiales, casados o viudos con hijos, en servicio activo de las Fuerzas Militares, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 87 de 1947;
Hacerse cargo de las hipotecas que antes del 1° de enero de 1948. vigencia de la Ley 87 de 1947, estuvieren gravando la casa de propiedad de los respectivos Oficiales, empleados civiles y Suboficiales que así lo solicitaran, y conforme al artículo 19 de la misma Ley;
Hacer préstamos hipotecarios de amortización gradual con plazo hasta de 20 años, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley que se reglamenta;
Constituirse por sí misma o por interpuesta persona en aseguradora de los riesgos de incendio y de muerte, de las habitaciones o personas de que trata la Ley 87 de 1947. Las condiciones que establezca la Caja para estos seguros se ceñirán a la reglamentación que únicamente para este efecto le dicte la Superintendencia Bancaria.
Construir casas cuyo costo sea mayor de treinta mil pesos ($ 30.000), siempre y cuando que el adquiriente abone la diferencia al contado, o que aporte el lote. En estos casos, la Caja no podrá invertir de su capital una cantidad superior a la suma indicada en la letra a) del artículo 8° de la Ley 87.
Importar materiales de construcción, así como los que considere necesarios para la construcción de habitaciones. La importación de estos materiales estará libre en absoluto de derechos de aduana, consulares, de tonelaje, de puerto y fluviales, y tales materiales se transportarán mediante arreglos especiales con los Ferrocarriles Nacionales.
La Caja cargará los materiales que .se empleen en cada casa, a precios de costo. h) Armonizar el desarrollo de sus actividades con las del Instituto de Crédito Territorial, con facultades para hacerlo también con las cooperativas de habitaciones y toda clase de establecimientos públicos y privados, nacionales o extranjeros, que tengan funciones similares.