Micelio

Artículo 41

Las Sanciones Deberán Imponerse Mediante Resolución Motivada, Expedida Por El Ministerio De Salud O Su Entidad Delegada, Y Deberán Notificarse Personalmente Al Afectado, Dentro Del Término De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Su Expedición

Decreto 2206 de 1983 · Por el cual se sustituye el Capítulo XVI de la Vigilancia, el Control y las Sanciones, del Decreto número 02 de 1982 sobre Emisiones Atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones deberán imponerse mediante resolución motivada, expedida por el Ministerio de Salud o su entidad delegada, y deberán notificarse personalmente al afectado, dentro del término de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Si no pudiera hacerse la notificación personal, se hará por edicto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2733 de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2206 de 1983