Las infracciones disciplinarias se calificarán como leves graves y muy graves, en atención a su naturaleza y efectos a las modalidades y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del infractor, teniendo en cuenta, entre otros los siguientes criterios:
La naturaleza de la infracción y sus efectos se apreciarán según hayan producido escándalo, mal ejemplo o causado perjuicio:
Las modalidades o circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la infracción, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de infracciones que se estén investigando;
Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causas innobles o fútiles o por nobles y altruistas;
Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y profesionales y por la categoría que ostenta en la organización a que pertenezca.