Micelio

Artículo 10

Criterios Para La Calificación De Las Infracciones

Ley 49 de 1993 · por la cual se establece el régimen disciplinario en el deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las infracciones disciplinarias se calificarán como leves graves y muy graves, en atención a su naturaleza y efectos a las modalidades y circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales del infractor, teniendo en cuenta, entre otros los siguientes criterios:

a)

La naturaleza de la infracción y sus efectos se apreciarán según hayan producido escándalo, mal ejemplo o causado perjuicio:

b)

Las modalidades o circunstancias del hecho se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la comisión de la infracción, la existencia de circunstancias agravantes o atenuantes y el número de infracciones que se estén investigando;

c)

Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causas innobles o fútiles o por nobles y altruistas;

d)

Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones personales y profesionales y por la categoría que ostenta en la organización a que pertenezca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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