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Artículo 1.2.1.19.12

Períodos Improductivos En Los Cultivos De Mediano Y Tardío Rendimiento

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Períodos improductivos en los cultivos de mediano y tardío rendimiento. Los periodos improductivos en los cultivos de mediano y tardío rendimiento serán los siguientes

a)

Dos (2) años: piña, uva, caña, plátano, banano, maracuyá, papaya;

b)

Tres (3) años: café caturra, guayaba, pera, manzana, durazno;

c)

Cuatro (4) años: cacao, cítricos, aguacate, café arábigo, fique;

d)

Cinco (5) años: coco, nolí, palma africana, mango. La duración del ciclo improductivo de los cultivos de mediano y tardío rendimiento no enumerados en el presente artículo, será fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución. (Artículo 7°, Decreto 4123 de 2005)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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