Micelio

Artículo 1.2.1.19.12

Períodos Improductivos En Los Cultivos De Mediano Y Tardío Rendimiento

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Períodos improductivos en los cultivos de mediano y tardío rendimiento. Los periodos improductivos en los cultivos de mediano y tardío rendimiento serán los siguientes

a)

Dos (2) años: piña, uva, caña, plátano, banano, maracuyá, papaya;

b)

Tres (3) años: café caturra, guayaba, pera, manzana, durazno;

c)

Cuatro (4) años: cacao, cítricos, aguacate, café arábigo, fique;

d)

Cinco (5) años: coco, nolí, palma africana, mango. La duración del ciclo improductivo de los cultivos de mediano y tardío rendimiento no enumerados en el presente artículo, será fijado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante resolución. (Artículo 7°, Decreto 4123 de 2005)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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