De las atribuciones generales de los Subdirectores del Protocolo y de los Subsecretarios Asistentes. Son atribuciones generales de los Subdirectores del Protocolo y de los Subsecretarios Asistentes:
Colaborar con su inmediato superior en las labores descritas en el artículo anterior;
Suplir sus faltas temporales;
Coordinar y revisar el material respectivo de la Memoria del Ministro al Congreso;
Coordinar las labores técnicas y administrativas de las respectivas Divisiones y Secciones;
Vigilar y coordinar el manejo y funcionamiento del archivo de la respectiva dependencia;
Coordinar las labores de enlace de la correspondiente dependencia con otras dependencias del Ministerio.